Facilidades para la presentación y pago de las obligaciones relativas al impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Régimen Simplificado de Tributación (RST)

MOORE ULA

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Les informamos que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el Aviso 70-20 para notificar a todos los contribuyentes que, en virtud de la extensión del estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Núm. 213-20, ha dispuesto las siguientes medidas respecto a las obligaciones tributarias relativas ISR y al RST:

1. Se prorrogan hasta el 29 de julio 2020 la presentación y pago de las siguientes obligaciones tributarias, cuyas fechas límite estaban previstas para el 29 de junio 2020:

  • Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2)
  • 1ra. cuota del Impuesto sobre los Activos de Sociedades, con fecha de cierre 31 de diciembre
  • Declaración Informativa de Operaciones efectuadas con partes Relacionadas (DIOR), con fecha de cierre 31 de diciembre
  • Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1)
  • Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño
  • 1ra. cuota del Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño
  • Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre
  • Declaración Jurada y pago de 1ra. cuota para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en todas sus modalidades.

Cabe recordar, que se mantiene lo dispuesto en los Avisos 23-20 y 58-20, por lo que todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas físicas, jurídicas o negocios de único dueño, podrán liquidar el impuesto mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas.

2. Se mantiene lo dispuesto en los Avisos 37-20, 58-20 y 61-20, por lo que todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tienen obligación mensual de Anticipos de ISR, quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal junio 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de julio 2020.

Al igual que para los pagos de abril, mayo y junio 2020, los grandes contribuyentes nacionales que se mantienen operando quedan sujetos al pago del Anticipo de ISR. Los contribuyentes con cierre fiscal diciembre y que aún no han efectuado la declaración jurada IR-2 deberán pagar el Anticipo del mes anterior, sin considerar cualquier reducción parcial que se le haya autorizado.

Si alguno de los grandes contribuyentes nacionales presenta circunstancias particulares que le impidan realizar el pago del Anticipo de ISR, podrán solicitar la exención total o parcial de esta obligación, adjuntando los documentos que sustenten la disminución de ingresos por causa de fuerza mayor o de carácter extraordinario, al correo electrónico creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do