DGII: Resumen Norma General 05-2019

MOORESTEPHENSULA


Tras la emisión de la reciente norma 05-2019, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) busca regular el uso de los comprobantes fiscales especiales, los cuales son documentos fehacientes para soportar las operaciones comerciales de una entidad, para dicho propósito la normativa regula aspectos específicos en la utilización de los mismos, como también se aprovecha el espacio para la introducción la creación de nuevos comprobantes, como lo son: los comprobantes para exportaciones (16), comprobantes para pagos al exterior y el comprobante fiscal electrónico (e-CF).

En este resumen, nos limitaremos en resaltar los aspectos novedosos que trae consigo la emisión de la norma general 05-2019 sobre los tipos de comprobantes fiscales especiales:

1. Comprobante para Regímenes Especiales (14)

Para este tipo de comprobante más que una novedad se realiza una aclaración de parte de la administración tributaria, indicando que las emisiones de este tipo de NCF se deben realizar exentas del ITBIS y/o ISC, ya que existe la práctica común de muchos contribuyentes de transparentar dichos impuestos.


2. Comprobante de Compras (antes Comprobante de Proveedor Informal) (11)

Anteriormente conocido como comprobante de proveedor informal, el cual seguirá siendo utilizado bajo los mismos criterios anteriores, la novedad que trae consigo la presente norma y la modificación del nombre en sí, es el cambio en el porcentaje aplicable para la retención del ITBIS, en la cual aumenta de un 75% a un 100% la retención del ITBIS facturado.

Además, se establece como un deber del contribuyente antes de la emisión de este documento realizar una consulta en el portal de la DGII, para confirmar que la persona sobre la cual se emite el comprobante no se encuentre registrada como contribuyente ante la Dirección General de Impuestos Internos. En el caso de que la administración tributaria verifique que el comprobante ha sido emitido a personas registradas como contribuyentes, no será admitido para fines de deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS).


3. Comprobante para Pagos al Exterior (17)

El Comprobante para Pagos al Exterior es un documento que se emitirá al momento de realizar el pago por concepto de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes. Este tipo de comprobante deberá ser reportado en el formato de compras de bienes y servicio (606). La retención se enviará a través del formato de pagos al exterior (609) y será pagada a través de la declaración Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).


4. Comprobante para Exportaciones (16)

Son aquellos comprobantes utilizados para reportar las ventas de bienes fuera del territorio nacional utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y zonas francas comerciales.

Aplica emitir comprobante para Exportadores:

  • Cuando una zona franca industrial o comercial transfiera bienes a cualquier parte del mundo, deberá emitir un comprobante para Exportaciones sin incluir ITBIS y/o ISC.
  • En el caso de realizar transferencia de bienes al mercado local, las empresas de Zonas Francas Industriales deberán emitir facturas con número de comprobante fiscal (NCF) para exportaciones, transparentando el monto del bien sin incluir el ITBIS y/o ISC.
  • En el caso de las Zonas Francas Comerciales situadas en hoteles, centros turísticos, aeropuertos y puertos, cuando transfieran bienes a residentes y no residentes, utilizarán el comprobante de exportación siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano, conforme lo establecido en el párrafo II del artículo 2 de la Norma General núm. 04-13. En el caso de transferencia de bienes al mercado local, deberán utilizar un NCF de Consumo, transparentando el ITBIS.


No aplica comprobante para Exportadores:

  • En la prestación de servicios al mercado local, las Zonas Francas Industriales deberán emitir las facturas utilizando un NCF válido para crédito fiscal, con el precio del servicio y el ITBIS y/o ISC transparentados, cuando aplique, conforme establece la Norma General núm. 01-14.
  • Cuando son servicios exportados que serán sustentados con facturas de consumo.
  • Las informaciones relativas a la venta de bienes al exterior que se encuentren sustentadas en un Comprobante de Exportación deberán remitirse de conformidad al Formato 607 de Remisión de ventas y operaciones, según las disposiciones de la Norma General núm. 07-2018, de fecha 09 de marzo de 2018


5. Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)

Este tipo de comprobante especial solo podrá ser utilizado por los contribuyentes que previamente hayan sido autorizados por la DGII.

Es un documento electrónico, firmado digitalmente, que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en el Decreto Núm. 254-06.


Otras disposiciones adicionales

Cuando un contribuyente consuma bienes o servicios, que previamente hayan adquirido o producido para su actividad económica, se sustentará dicho consumo con documentos internos, por lo que no deberán emitir una factura con NCF para tales fines.

La Norma General establece que se consideran documentos internos, la entrada de diario y anexos que sirven de base para el registro sistemático de las operaciones, en la fecha de ocurrencia de acuerdo con sus políticas contables. Sin que esta enunciación se considere limitativa, los anexos que acompañan la entrada de diario serán: conduce, salida de inventario, recepción de centro costo, minuta de reunión, comunicación de invitación a participantes, nombre y cédula de beneficiarios, entre otros.