Resolución 412-01 sobre el incrementando el per cápita adicional, FONOMAT, TSS

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución No. 412-01: CONSIDERANDO 1: Que el Artículo 119 de la Ley 87‐01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social estableció que el Seguro Familiar de Salud no comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo, los cuales están cubiertos por la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana y el Seguro de Riesgos Laborales, debiendo el CNSS estudiar y reglamentar la creación y funcionamiento de un Fondo Nacional de Accidentes de Tránsito.

CONSIDERANDO 2: Que en fecha 8 de agosto de 2016, mediante Resolución No. 401-01, el CNSS extendió el plazo de cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito desde el 9 de agosto del 2016 hasta el 8 de febrero del 2017, inclusive; incrementando el per cápita a Dieciséis Pesos con 00/100 (RD$16.00) para el período descrito.

CONSIDERANDO 3: Que el Estado Dominicano se encuentra elaborando un Anteproyecto para modificar la Ley 87-01, proceso liderado por el Ministerio de la Presidencia y que se construye con el consenso de todos los actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y que varios sectores recomiendan que se incluyan las atenciones médicas por accidentes de tránsito en el Seguro Familiar de Salud (SFS).

CONSIDERANDO 4: Que desde el año 2009 a la fecha, las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) vienen prestando los servicios de aseguramiento de atenciones médicas por accidentes de tránsito, construyendo una plataforma tecnológica y administrativa para la prestación satisfactoria de dichos servicios supervisados por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), por lo que, cambiar de asegurador podría tomar un tiempo que impacte en la entrega de este beneficio a los afiliados.

CONSIDERANDO 5: Que en apego a las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley 87‐01, el Estado Dominicano es el garante de la salud de las personas, sin importar el riesgo que pudiere afectarla, por tanto, el CNSS, en nombre del Estado debe garantizar la cobertura de salud por accidentes de tránsito a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social y por ello, en aras de proteger a los beneficiarios del Seguro Familiar de Salud se hace impostergable tomar una medida a corto plazo con carácter transitorio que permita cumplir con esta cobertura.

VISTOS: La Constitución de la República, la Ley 87‐01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las Resoluciones del CNSS.

El CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en cumplimiento de las atribuciones que le
confieren la Ley 87‐01 y sus normas complementarias;
 
RESUELVE:

PRIMERO: Se modifica el Artículo PRIMERO de la Resolución del Consejo Nacional de
Seguridad Social No. 401-01 del 8 de agosto del 2016 y se extiende el plazo de cobertura de
atenciones médicas por accidentes de tránsito para los afiliados del Régimen Contributivo desde
el 9 de febrero del 2017 hasta el 08 de febrero del 2018 inclusive, debiendo las Administradoras
de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y su Red de Prestadores
de Servicios de Salud (PSS) brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes.
PÁRRAFO: La presente Resolución incrementa el pago del per cápita por afiliado de Dieciséis
Pesos con 00/100 (RD$16.00) a Dieciocho Pesos con 00/100 (RD$18.00) por el período descrito
en el presente artículo.

SEGUNDO: Se instruye al Gerente General del CNSS a enviar una comunicación al Ministro de
la Presidencia, con la recomendación de que el Anteproyecto que modifica la Ley 87-01
establezca que se incorpore la cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito al
Seguro Familiar de Salud.

TERCERO: Se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la
presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápita
correspondientes.

CUARTO: La presente resolución deroga cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte,
y será de aplicación a partir del 9 de febrero del 2017, por lo que, se instruye su publicación en
al menos un diario de circulación nacional, así como, la notificación correspondiente a las partes
interesadas.

Resolución No. 412-02: PRIMERO: Se faculta a la Gerencia General a efectuar un ajuste a la
dieta de los Consejeros aplicando los mecanismos administrativos correspondientes, acorde a la
disponibilidad presupuestaria.

SEGUNDO: Se realizará una revisión cada dos (2) años de la dieta de los Consejeros, tomando
en cuenta la variación del Índice de Precio del Consumidor (IPC) y la disponibilidad financiera del
CNSS.

TERCERO: La presente resolución deroga cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte,
y será de aplicación a partir del 1ero. de abril del 2017, por lo que, se instruye su notificación
correspondiente a las partes interesadas.